¿Está prohibido el descenso del barranco Lugar en Escuaín?


¿Está prohibido el descenso del barranco Lugar?

Es una pregunta recurrente motivada por la ambigüedad de la norma y por el exceso de celo de alguno de los guardas del Parque Nacional que, según es conocido por los mentideros montañeros, se dedica a amenazar con multas a quien pretende acometer el descenso.

La respuesta rápida es que el descenso del barranco Lugar NO está prohibido. La respuesta algo más desarrollada es que el descenso del barranco Lugar NO está prohibido siempre y cuando no cruces a su orilla izquierda y la respuesta completísima la vas a encontrar si sigues leyendo este artículo. Acompáñanos en este fascinante viaje sobre legislación absurda y abusos de autoridad.

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Consideraciones previas sobre la Garganta de Escuaín y el barranco Lugar

La Garganta de Escuaín era un descenso muy popular. Dos eran los accesos más habituales: por el bonito camino de las Surgencias del Yaga (Bibers d'o Campillón, Fuentes de Escuaín, surgencia B1) o descendiendo el barranco Lugar.

El camino de las Surgencias del Yaga transita por el interior del Parque Nacional. Tradicionalmente se accedía por ahí hasta llegar al cauce del Yaga. Una vez ahí, se iba por las orillas hasta la confluencia con el barranco Lugar donde, ya de nuevo fuera de los límites del Parque Nacional, podíamos entrar al cauce.

El barranco Lugar (realmente es el barranco d'o lugar, es decir, el barranco del pueblo en su traducción literal del aragonés) es un barranco habitualmente seco con un carácter totalmente abierto y no del todo vertical. Es una pared lisa de roca sin otro interés deportivo y estético que el del acceso a la Garganta de Escuaín. El barranco Lugar marca el límite del Parque Nacional y es la entrada alternativa para no realizar la aproximación descrita. Seis rápeles casi encadenados, los dos primeros evitables, te dejan en el río Yaga donde se puede iniciar el descenso.

Así ha sido siempre. Ningún problema, ningún conflicto, ninguna afección medioambiental conocida. Ejemplo de convivencia entre actividad deportiva y conservación de la naturaleza.

Año 2015: cambio en el PRUG

En el año 2015 se produjo la modificación del PRUG (Decreto 49/2015 del Gobierno de Aragón) en el que el punto 9.1.3 d del PRUG establecía una restricción importante.

Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional (...) el baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades.

Es decir, ya no solo estaba prohibido barranquear en el Parque Nacional (eso no era nuevo) sino que también pasaba a estar prohibido llevar dentro del Parque Nacional equipamiento para el descenso como cuerdas, arneses o neoprenos. Incluso, con la ley en la mano, llevar un bañador podría ser susceptible de sanción.

Con esta nueva norma, la aproximación a la Garganta de Escuaín por el camino de las Surgencias del Yaga pasaba a estar prohibido solo si eras barranquista. Camino permitido para senderistas, prohibido para barranquistas; el colmo de la estupidez. Para el descenso de la Garganta de Escuaín quedaba pues solo el acceso por el barranco Lugar o dar tremenda vuelta remontando desde abajo la Garganta.

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Conflictos con uno de los guardas

Recopilemos el estado de la cuestión:

  1. El acceso a la Garganta de Escuaín por el camino de las Surgencias del Yaga implicaría sanción ya que llevaríamos el neopreno (y otros útiles de barranquismo) en la mochila.
  2. El barranco Lugar marca el límite entre lo que es Parque Nacional (su orilla izquierda) y lo que es zona periférica (su orilla derecha).

A partir de ese momento, año 2015, se empiezan a reportar conflictos con uno de los guardas que se dedica a amenazar con sanción a quien descienda el barranco Lugar. En principio, nada había cambiado para el barranco Lugar siempre y cuando no se traspasaran los límites del Parque Nacional, pero las amenazas de sanción amedrentaban eficientemente y eran suficientemente disuasorias como para convertir la Garganta de Escuaín en un descenso restringido de facto por las arbitrariedades de la autoridad. 

Si lo pensamos bien, nada cambió para el descenso del barranco Lugar desde la modificación del PRUG. Antes de 2015 la orilla izquierda ya era Parque Nacional, pero siempre se había tolerado su descenso sin ningún tipo de amenaza ni sanción. Fue, por un lado, la absurda prohibición de acceder por el camino de las Surgencias del Yaga y, por otro lado, el exceso de celo del guarda en impedir el descenso de Lugar lo que ha llevado a esta situación de desamparo.

Instalación en la orilla izquierda: equivalente a degollar a un desmán o hacer una sopa de tritones

Situación actual

Desconocemos las instalaciones actuales del barranco Lugar; en tiempos antes del PRUG los dos primeros rápeles se evitaban, los dos siguientes tenían las instalaciones a la derecha, pero los dos últimos las tenían a la izquierda. 

Con la ley en la mano, no sería sancionable en ningún caso el descenso del barranco Lugar si solo se utilizan instalaciones en la derecha orográfica y no se cruzara a la orilla izquierda bajo ningún concepto ya que las limitaciones solo afectan al Parque Nacional (orilla izquierda del barranco Lugar) y no a la zona de influencia (orilla derecha).

La opción no conflictiva para realizar la Garganta de Escuaín consiste en descender por el camino de Escuaín a Revilla y llegados al cauce del Yaga, remontar el descenso por la orilla derecha hasta el inicio del descenso deportivo, pero alarga notablemente el tiempo y esfuerzo total de la actividad. La realidad es que el barranco Lugar se sigue realizando y no suele haber problemas, no se registran sanciones y solo de vez en cuando se reporta alguna amenaza.

No es el único caso. El barranco Sopeliana, que desemboca al inicio de la Garganta de los Navarros en Bujaruelo sufre de similares circunstancias y arbitrariedades al marcar el límite del Parque Nacional en el sector de Ordesa. En este caso se da la aberrante paradoja de no permitir el tránsito con material de barranquismo pero sí con equipo de caza: "se exceptúa el caso de los cazadores que acceden a la Reserva de Caza de Viñamala por el sendero de Andescastieto a Sopeliana" (norma 9.1.1 f).

Atención a esto, que no pase por alto: Quienes redactaron el PRUG de Ordesa consideraron más merecedor de sanción caminar por Andescastieto con un arnés (útil de barranquismo, prohibidísimo) que con un rifle (vas a matar animales, permitido). 

Aproximación a Sopeliana. Multa por llevar arnés; haber llevado una escopeta y no te hubiera pasado nada. Foto Mauriyorobledo

En el caso de Lugar recomendamos ir con una copia del PRUG al descenso y, en caso de enfrentamiento con quien quiera abusar de su autoridad e impedir una actividad permitida, llamar al 062 (Guardia Civil) y exponer la situación y, llegado el caso, solicitar la intervención. En el caso de Sopeliana, mejor utilizar el acceso alternativo.