¿Está prohibido el descenso del barranco Lugar?
Es una pregunta recurrente motivada por la ambigüedad de la norma y por el exceso de celo de alguno de los guardas del Parque Nacional que, según es conocido por los mentideros montañeros, se dedica a amenazar con multas a quien pretende acometer el descenso.
La respuesta rápida es que el descenso del barranco Lugar NO está prohibido. La respuesta algo más desarrollada es que el descenso del barranco Lugar NO está prohibido siempre y cuando no cruces a su orilla izquierda y la respuesta completísima la vas a encontrar si sigues leyendo este artículo. Acompáñanos en este fascinante viaje sobre legislación absurda y abusos de autoridad.
El VAR confirma la posición antirreglamentaria. Roja y expulsión. (Dramatización) |
Consideraciones previas sobre la Garganta de Escuaín y el barranco Lugar
La Garganta de Escuaín era un descenso muy popular. Dos eran los accesos más habituales: por el bonito camino de las Surgencias del Yaga (Bibers d'o Campillón, Fuentes de Escuaín, surgencia B1) o descendiendo el barranco Lugar.
El camino de las Surgencias del Yaga transita por el interior del Parque Nacional. Tradicionalmente se accedía por ahí hasta llegar al cauce del Yaga. Una vez ahí, se iba por las orillas hasta la confluencia con el barranco Lugar donde, ya de nuevo fuera de los límites del Parque Nacional, podíamos entrar al cauce.
El barranco Lugar (realmente es el barranco d'o lugar, es decir, el barranco del pueblo en su traducción literal del aragonés) es un barranco habitualmente seco con un carácter totalmente abierto y no del todo vertical. Es una pared lisa de roca sin otro interés deportivo y estético que el del acceso a la Garganta de Escuaín. El barranco Lugar marca el límite del Parque Nacional y es la entrada alternativa para no realizar la aproximación descrita. Seis rápeles casi encadenados, los dos primeros evitables, te dejan en el río Yaga donde se puede iniciar el descenso.
Así ha sido siempre. Ningún problema, ningún conflicto, ninguna afección medioambiental conocida. Ejemplo de convivencia entre actividad deportiva y conservación de la naturaleza.
Año 2015: cambio en el PRUG
En el año 2015 se produjo la modificación del PRUG (Decreto 49/2015 del Gobierno de Aragón) en el que el punto 9.1.3 d del PRUG establecía una restricción importante.
Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional (...) el baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades.
Es decir, ya no solo estaba prohibido barranquear en el Parque Nacional (eso no era nuevo) sino que también pasaba a estar prohibido llevar dentro del Parque Nacional equipamiento para el descenso como cuerdas, arneses o neoprenos. Incluso, con la ley en la mano, llevar un bañador podría ser susceptible de sanción.
Con esta nueva norma, la aproximación a la Garganta de Escuaín por el camino de las Surgencias del Yaga pasaba a estar prohibido solo si eras barranquista. Camino permitido para senderistas, prohibido para barranquistas; el colmo de la estupidez. Para el descenso de la Garganta de Escuaín quedaba pues solo el acceso por el barranco Lugar o dar tremenda vuelta remontando desde abajo la Garganta.
Avechucho en peligro de extinción planeando en Escuaín |
Conflictos con uno de los guardas
Recopilemos el estado de la cuestión:
- El acceso a la Garganta de Escuaín por el camino de las Surgencias del Yaga implicaría sanción ya que llevaríamos el neopreno (y otros útiles de barranquismo) en la mochila.
- El barranco Lugar marca el límite entre lo que es Parque Nacional (su orilla izquierda) y lo que es zona periférica (su orilla derecha).
A partir de ese momento, año 2015, se empiezan a reportar conflictos con uno de los guardas que se dedica a amenazar con sanción a quien descienda el barranco Lugar. En principio, nada había cambiado para el barranco Lugar siempre y cuando no se traspasaran los límites del Parque Nacional, pero las amenazas de sanción amedrentaban eficientemente y eran suficientemente disuasorias como para convertir la Garganta de Escuaín en un descenso restringido de facto por las arbitrariedades de la autoridad.
Si lo pensamos bien, nada cambió para el descenso del barranco Lugar desde la modificación del PRUG. Antes de 2015 la orilla izquierda ya era Parque Nacional, pero siempre se había tolerado su descenso sin ningún tipo de amenaza ni sanción. Fue, por un lado, la absurda prohibición de acceder por el camino de las Surgencias del Yaga y, por otro lado, el exceso de celo del guarda en impedir el descenso de Lugar lo que ha llevado a esta situación de desamparo.
Instalación en la orilla izquierda: equivalente a degollar a un desmán o hacer una sopa de tritones |
Situación actual
Aproximación a Sopeliana. Multa por llevar arnés; haber llevado una escopeta y no te hubiera pasado nada. Foto Mauriyorobledo |